Si eres arrendador y cuentas con la matrícula que habilita el ejercicio profesional del arrendamiento o administración de cinco (5) o más inmuebles destinados a vivienda urbana, debes cumplir con la obligación establecida en el Artículo 40 de la Resolución 927 de 2021, expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat:
b. Reportar cualquier modificación a la información y documentación aportada para la obtención de la matrícula de arrendador, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la novedad correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.1.4.2.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Para realizar este proceso, descarga el siguiente formato:
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