Si eres arrendador y cuentas con la matrícula que habilita el ejercicio profesional del arrendamiento o administración de cinco (5) o más inmuebles destinados a vivienda urbana, debes cumplir con la obligación establecida en el Artículo 40 de la Resolución 927 de 2021, expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat:
b. Reportar cualquier modificación a la información y documentación aportada para la obtención de la matrícula de arrendador, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la novedad correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 2.1.4.2.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Para realizar este proceso, descarga el siguiente formato:
Asimismo, recuerda que el plazo que tendrán las personas naturales y jurídicas para hacer la presentación de su informe anual de actividades 2025 ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, será el 20 de marzo de 2026, cuando podrán radicar la documentación para cumplir con dicha obligación.
Todas las personas naturales y jurídicas con Matrícula de Arrendador activa al 31 de diciembre de 2025 ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda deberán presentar su informe de actividades.
El documento debe ser diligenciado conforme a las instrucciones relacionadas en el formato:
Formas de radicar el informe:
Virtual: los arrendadores matriculados ante la Secretaría Distrital del Hábitat podrán presentar su informe de manera virtual, registrándose en la VENTANILLA UNICA DE LA CONSTRUCCIÓN – VUC, siguiendo los pasos que indica la plataforma.
Presencial: También tienen la opción de radicarlo presencialmente, una vez se haya revisado en la Carrera 13 No. 52 – 13, de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
Recuerda realizar tu trámite con antelación con el fin de evitar inconvenientes de último momento.
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