¿En qué consiste el programa Arrendamiento Temporal Solidario?

Es un apoyo económico distrital que se entrega a hogares beneficiarios, por una única vez, destinado a cubrir parcial o totalmente el canon de arrendamiento mensual de una unidad habitacional de vivienda independiente. Esto con el fin de facilitar el acceso a una vivienda en arriendo, garantizando condiciones dignas de habitabilidad, especialmente para hogares en situación de vulnerabilidad.

Este programa busca brindar una solución habitacional inmediata, mientras el hogar avanza en su proceso de estabilización socioeconómica o accede a soluciones de vivienda de carácter definitivo.

El subsidio se entrega de manera mensual durante un término de seis meses, de conformidad con lo establecido en la Resolución 224 de 2025 y su modificación No. 456 de 2026.

El valor del subsidio será de hasta 0.62 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), que para la vigencia 2026 corresponde a un valor de hasta $1.085.561, al momento de la asignación.

¿Cuáles son los requisitos?

  • La persona que ejerza la jefatura del hogar debe ser mayor de edad.
  • Acreditar ingresos de hasta un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
  • Que el hogar postulado se encuentre en alguna de las condiciones dispuestas dentro de los grupos poblacionales definidos por la SDHT.
  • Ningún integrante del hogar debe ser propietario de vivienda en el territorio nacional, salvo las excepciones dispuestas en el Decreto Distrital 653 de 2025, la Resolución 224 de 2025 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
  • No haber sido beneficiario de un subsidio de vivienda que haya sido efectivamente aplicado.
  • Cumplir con los demás requisitos establecidos en el Decreto Distrital 653 de 2025 y la Resolución 224 de 2025, o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan.

¿Cuáles son los grupos poblacionales destinatarios del programa? 

La transferencia monetaria se destina a algunos de los siguientes grupos poblacionales:

  1. Mujeres con violencia intrafamiliar o riesgo de feminicidio
  2. Víctimas del conflicto armado.
  3. Víctimas de emergencias o desastres ocurridos en los últimos 5 años.
  4. Adulto mayor
  5. Recuperadores de residuos reciclables inscritos en el RURO de la UAESP.
  6. Grupos étnicos. 

¿Cuáles son criterios de priorización de hogares en el programa “Arrendamiento Temporal Solidario”?

Para la asignación del subsidio, primero se verificará que los hogares pertenezcan a los grupos poblacionales indicados. Posteriormente, la Secretaría Distrital del Hábitat aplicará los siguientes criterios de priorización, los cuales deberán ser acreditados por los hogares o verificados por la Secretaría al momento de su postulación, de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria:

  • Hogares monoparentales
  • Hogares con Vivienda en arriendo en polígonos de revitalización
  • Personas cuidadoras (Manzanas del Cuidado, ICBF, Salud)
  • Hogares con algún integrante en proceso de reincorporación o reintegración.
  • Hogares con miembros de la fuerza pública, veteranos o caídos en combate en servicio.
  • Persona joven, jefe de hogar con una edad comprendida entre los 18 y 28 años.
  • Hogares con algún integrante adulto mayor.
  • Hogares con miembros en condición de discapacidad.
  • Hogares con personas que pertenecen a grupos étnicos.
  • Hogares con miembros transgénero.

¿Cuál es la documentación requerida para la postulación?

Los hogares interesados deberán cargar en la plataforma web de la Secretaría Distrital del Hábitat https://suav.habitatbogota.gov.co/forms/convocatoriaArriendoTemporalSolidario-I los siguientes documentos en formato PDF: 

  • Copia de los documentos de identidad de las personas mayores de edad que confirman el hogar postulado. Los cuales deberán ser presentados en un único documento PDF.
  • Certificado laboral o manifestación de ingresos independientes, donde conste: i) empleo vigente; ii) declaración de ingresos con fecha de expedición no mayor a 30 días (puede usar el formato de declaración de ingresos de la SDHT.). Esto deberá ser aportado por cada uno de los integrantes del hogar que registre ingresos al momento de la postulación, los cuales deberán ser cargados en un solo documento PDF. Para quienes indican que no registran ingresos deberán presentar la certificación juramentada de no ingresos, con fecha de expedición no mayor a treinta días.
  • Contrato de arrendamiento vigente, cumpliendo con la Ley 820 de 2003.
  • Recibo de servicios públicos recientes (agua y energía).
  • Registro fotográfico de la vivienda (fachada e interiores).
  • Documento que acredite pertenencia a alguno de los grupos poblacionales priorizados.
  • Certificación bancaria del arrendatario en donde se realizará el giro de los recursos del subsidio.
  • Indicar el número de la matrícula inmobiliaria y CHIP del inmueble objeto de arrendamiento.

¿Cómo puedo acceder al subsidio?

El hogar interesado deberá:

  • Diligenciar el formulario de postulación dispuesto por la Secretaría Distrital del Hábitat.
  • Aportar los documentos requeridos en la convocatoria correspondiente.
  • Cumplir con el proceso de verificación y habilitación del hogar y de la vivienda.

El proceso de postulación se realiza a través de los canales definidos por la Secretaría en cada convocatoria

Desembolso del subsidio

El desembolso se realizará directamente en la cuenta bancaria del arrendatario de la vivienda registrada al momento de la postulación, para lo cual deberá presentar mensualmente una declaración juramentada en la que manifieste que los recursos recibidos han sido destinados al pago del canon de arrendamiento, y al tercer y quinto mes de la ejecución del subsidio El hogar beneficiario deberá presentar una certificación suscrita conjuntamente con el arrendador, en la que conste que se encuentran a paz y salvo por concepto del pago de los cánones de arrendamiento. 

 

Algunas preguntas frecuentes:  

¿El valor del subsidio lo consignan a mi cuenta?

Sí. Se deposita en la cuenta certificada del arrendatario registrada al momento de la postulación.

¿Qué tipo de vivienda puedo arrendar?

La vivienda debe:

  • Ser una unidad habitacional independiente.
  • Estar ubicada en un sector legalizado.
  • Cumplir con condiciones mínimas de habitabilidad.
  • Ser previamente verificada y habilitada por la Secretaría Distrital del Hábitat.

¿Puedo acceder al subsidio si vivo en una habitación o inquilinato?

No. El subsidio solo aplica para viviendas que constituyan una unidad habitacional independiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

¿Puedo cambiar de vivienda durante el subsidio?

Sí. Solo por UNA ÚNICA VEZ, y por circunstancias sobrevinientes, sin embargo, se debe informar previamente a la Secretaría Distrital del Hábitat para verificar las condiciones de la nueva vivienda.

¿Debo cumplir alguna condición durante el subsidio?

Sí. El hogar debe:

  • Permanecer en la vivienda arrendada.
  • Cumplir las condiciones del contrato de arrendamiento.
  • Atender los requerimientos de verificación y visitas de la Secretaría.
  • Aportar los documentos periódicos exigidos para constancia de la destinación de los recursos girados.

El incumplimiento de estas condiciones puede generar la suspensión o pérdida del subsidio.

¿Cuánto es el valor mensual del subsidio?

Hasta 0,62 SMLMV mensuales por un periodo máximo de 6 meses.

¿Debo aportar algún ahorro?

No. Para el arrendamiento solidario, en consideración a las condiciones del hogar y sus ingresos, no será necesario realizar ahorro como condición para acceder al subsidio.

 

Si necesitas más información sobre el programa o acompañamiento en el proceso de postulación, puedes dirigirte a las oficinas de atención al ciudadano de la Secretaría Distrital del Hábitat, ubicada en la carrera 13 # 52 –13 o comunicándote a la línea telefónica: (601) 3581600.