Autodeclaración responsable y certificación sobre la Política de Moradores y Actividades Productivas en licenciamiento directo.
La Secretaría Distrital del Hábitat pone a disposición la Ventanilla Única de la Construcción -VUC- para solicitar el certificado de cumplimiento de requisitos de la
Política de Protección a Moradores y Actividades Productivas en licenciamiento directo, dando cumplimiento al Decreto Distrital compilatorio 670 de 2025.
Marco Normativo:
Conforme a lo dispuesto en los artículos 370 y subsiguientes hasta el artículo 377 del Decreto Distrital 555 del 2021 (Plan de Ordenamiento territorial), se establecen las condiciones de ubicación y actores que conforman la Política de Moradores y Actividades Productivas.
Mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y en su artículo 3 estableció las políticas de largo plazo del ordenamiento territorial, entre estas, la Política de revitalización urbana y protección a moradores y actividades productivas. Esta Política se orienta a intervenir estratégicamente, vinculando las dinámicas patrimoniales, ambientales, sociales y culturales, para proteger y garantizar la permanencia y calidad de vida de los pobladores originales de las zonas de intervención. Asimismo, incluye la Política de ocupación, aprovechamiento y manejo del suelo, que se concreta a través de acciones para favorecer la revitalización urbana, cualificación de las áreas consolidadas y el desarrollo de nuevas áreas ejemplares de ciudad promoviendo la permanencia de moradores, actividades productivas y propietarios.
El Decreto Distrital 563 de 2023, “Por medio del cual se reglamenta la protección a moradores y actividades productivas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, entro en vigor el 24 de noviembre de 2023 delegando a la Secretaría Distrital del Hábitat a apoyar y expedir el certificado de autodeclaración de requisitos en licenciamiento directo cumpliendo con lo dispuesto para los diferentes tratamientos urbanísticos en Bogotá.
Posteriormente, el 27 de diciembre de 2025, entra en vigor el Decreto Distrital, compilatorio, 670 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, en el cual define la Política de Protección a Moradores y Actividades Productivas en Bogotá, contenidas en los Artículos 253 y subsiguientes hasta el 295 del Capítulo 2 del mencionado Decreto.
Ámbito de aplicación:
Las medidas y acciones de la protección a moradores y actividades productivas, enmarcadas dentro de la Política de Revitalización Urbana y Protección a Moradores y Actividades Productivas, se aplicarán en los tratamientos urbanísticos de renovación urbana en modalidad de revitalización, consolidación, mejoramiento integral y conservación, en los siguientes casos:
Operadores Urbanos Públicos:
En instrumentos:
- Actuaciones Estratégicas.
- Planes Parciales de Renovación Urbana.
- Unidades de Actuación Urbanística - UAU.
- Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS.
- Plan Vecinos.
- Plan para los Patrimonio Vitales.
- Planes Especiales de Manejo y Protección - PEMP.
Secretaria Distrital del Hábitat:
En licenciamiento directo:
- Englobes parciales de más de 1.000 m2 de área de terreno o en manzana completa en el tratamiento de renovación urbana.
- Englobes parciales de más de 2.000 m2 de área de terreno o en manzana completa en el tratamiento de mejoramiento integral.
- Englobes parciales de más de 2.000 m2 de área de terreno o en manzana completa en el tratamiento de consolidación.
- Englobes parciales de más de 2.000 m2 o de manzana completa en el tratamiento de conservación.
¿Cómo se gestiona el trámite?
- La Secretaría Distrital del Hábitat pone a disposición la Ventanilla Única de la Construcción -VUC-®, en este portal, el solicitante (persona natural o jurídica) debe registrarse para iniciar el proceso para la solicitud de certificación en licenciamiento directo.
- Una vez activada la cuenta en la -VUC-®, deberá ingresar a la barra lateral “Solicitudes” opción "Solicitudes sin proyecto" y “MORADORES”, seleccionar el botón, “cargar documentos” y anexar en las casillas lo solicitado.
- Es necesario descargar, diligenciar y firmar los formularios PM02-FO967 y PM02-FO968. Este documento debe adjuntarse a la solicitud como un anexo obligatorio, con o sin incentivos.
- Una vez cargada la totalidad de los documentos requeridos en los Artículos 287 y 288 del Decreto Distrital 670 de 2025, el solicitante deberá aceptar la Manifestación Expresa de cumplimiento de requisitos y proceder con el envío formal de la solicitud a la entidad.
Realizar tramite por: Ventanilla Única de la Construcción -VUC-®
¿Cuáles son los documentos que debo tener en cuenta al momento de la radicación?
Para el momento de presentación tenga en cuenta que el solicitante debe presentar ante esta Entidad la documentación única requerida para licenciamiento directo y debe contener la Autodeclaración responsable de requisitos.
- Documentos que acrediten al solicitante. *
- Documentos del representante legal del Desarrollador o promotor.
- Cámara de comercio que acredite el Desarrollador o promotor.
- Poder debidamente Notariado (en caso que aplique – Documentos del Apoderado)
- Censo socioeconómico. *
- Documento que acredite la comunicación a los Moradores sobre la Política, características propias de los habitantes.
- Mecanismos de Comunicación. *
- Vaya informativa visible con CHIP y Dirección de cada uno de los predios del proyecto.
- Otros.
- Contratos de Obligaciones Pactados.
- Relación de porcentaje de moradores vinculados al proyecto. *
- Con o sin incentivos.
- Relación Área Construida *
- Cuadro de áreas del proyecto.
- Plano de los predios a intervenir con CHIP.
- Formato solicitud autodeclaración responsable de cumplimiento a la política de protección a moradores y actividades productivas en licenciamiento directo, con o sin incentivos. *
Los documentos marcados con (*) son obligatorios.
Es importante tener en cuenta que, el solicitante es plenamente responsable de todos los efectos legales derivados de la documentación e información proporcionada. En este sentido, el Distrito Capital queda exonerado de cualquier responsabilidad frente a los daños o perjuicios que puedan surgir como consecuencia de la documentación e información reportada, así como en sus soportes y anexos.
CERTIFICACION: La certificación que expide la SDHT como resultado de la solicitud para el cumplimiento de la Política de Protección a Moradores y Actividades Productivas en la ciudad de Bogotá, está sujeta al cumplimiento de la “AUTODECLARACION RESPONSABLE DE REQUISITOS” contemplado en los artículos 288 y 289 “Certificación de cumplimiento de la Protección a Moradores y Actividades Productivas en licenciamiento directo” conforme el Decreto Distrital 670 de 2025.
Publicación de Autodeclaración Responsable de requisitos en licenciamiento directo con aplicación de incentivos
Con el objetivo de garantizar la transparencia, la Secretaría Distrital del Hábitat ha dispuesto del Micrositio de “Protección a Moradores” en los casos que el Desarrollador solicite la certificación con incentivos dando cumplimiento al Artículo 288 del Decreto Distrital 670 de 2025.
Para el Morador que desee hacer partícipe de la Política de Protección a Moradores deberá acreditar su condición en el censo socioeconómico y para recibir los beneficios de la protección deberá aportar la documentación dispuesta en los artículos 254 y 255 del Decreto Distrital 670 de 2025.
NOTA 1: Una vez el morador acredite su condición el desarrollador deberá diligenciar el siguiente formato.
NOTA 2: Para los proyectos que se adelanten por licenciamiento directo y soliciten la aplicación del incentivo, la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco de sus obligaciones, publicara en esta página WEB la información del proyecto por un término de quince (15) días hábiles dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 288 del Decreto Distrital 670 de 2025.