Noticias y Anuncios de la Secretaría del Hábitat
  • Mar 1 de Oct de 2024
    natalia.uribe
    Cuerpo

    Cuando una persona natural o jurídica termina su actividad como enajenador, lo correcto es solicitar la cancelación del registro ante la Secretaría del Hábitat. Esta cancelación es un proceso sencillo de realizar y, al mismo tiempo, hacerlo oportunamente, evitará que se tenga que dar cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el artículo 5 de la Resolución 927 de 2021, que trata de las obligaciones del registrado.

    Las obligaciones del enajenador están determinadas porque deben a) Informar, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos cualquier cambio en la información aportada inicialmente, b) Entregar anualmente, a más tardar el primer día hábil del mes de mayo, el balance general con corte a 31 de diciembre del año anterior, estado de resultados, con las respectivas notas a los estados financieros, y c) Llevar su contabilidad en la forma establecida y de acuerdo con la norma contable vigente.

    No cumplir con estas obligaciones puede acarrear sanciones que son de tipo económico. Por esta razón, lo más recomendable es tomarse el tiempo necesario para solicitar la cancelación del registro. Aquí te explicamos cómo hacer este proceso.

    ¿Cómo hacer la cancelación del registro?

    Para adelantar el trámite de cancelación de registro, el interesado deberá:

    1. Presentar la correspondiente solicitud en el formato: PM05-FO132 Cancelación Registro Enajenador V10
    2. En este formato se incluirá la manifestación expresa de no encontrarse adelantando ninguna actividad de aquellas que dieron lugar al registro.
    3. Se debe radicar de forma presencial en la ventanilla de radicación de correspondencia de la entidad en la Calle 52 No.13-64 de lunes a viernes en horario de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
    4. O también puede realizar la solicitud de cancelación del registro de manera virtual a través de la página de la VUC, en la opción ´Solicitud de cancelación del registro de enajenador´.

    ¿Cuándo se da la cancelación de oficio?

    En algunos casos, la Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat o la entidad que haga sus veces, podrá cancelar el registro de manera oficiosa cuando proceda una o varias de las siguientes causales:

    • Por desaparición de la persona natural o jurídica.
    • Por decisión judicial o administrativa.
    • Por la reincidencia consecutiva en el incumplimiento de las obligaciones inherentes al registro como enajenador.

    La cancelación de oficio del registro como enajenador será emitida mediante acto administrativo debidamente motivado y contra este procederán los recursos de reposición ante la Subdirección de Prevención y Seguimiento y en subsidio de apelación ante la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control.

    Es importante destacar que la cancelación del registro no exime de cumplir con las obligaciones que, en ejercicio de la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, se hayan contraído con los compradores y/o terceros, ni da por terminadas las investigaciones administrativas que se encuentren en curso.

  • Mar 1 de Oct de 2024
    natalia.uribe
    Cuerpo

    Las personas naturales o jurídicas matriculadas como arrendadores ante la Secretaría del Hábitat podrán solicitar la cancelación de la vigencia de su matrícula cuando dejen de ejercer la actividad de manera definitiva. Para cumplir con esto, la solicitud deberá especificar el estado de los contratos o inmuebles que se hayan reportado durante el ejercicio de su actividad.

    Para ello, La Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, procederá a cancelar la matrícula de arrendador y actualizará las bases de datos de la entidad, de lo cual informará por escrito al solicitante dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

    Si una persona matriculada como arrendador no hace la cancelación tendrá que continuar respondiendo por las obligaciones legales que tienen los arrendadores y que están contempladas en el artículo 40 de la Resolución 927 de 2021, expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, en el que se indica que el arrendador está obligado a “Presentar hasta el 20 de marzo de cada año un informe sobre el desarrollo de su actividad en el año inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre”.

    Otra obligación de los arrendadores es “Reportar cualquier modificación a la información y documentación aportada para la obtención de la matrícula de arrendador, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la novedad correspondiente”.

    ¿Cómo se puede cancelar la matrícula de arrendadores?

    Para adelantar el trámite de cancelación de la matrícula de arrendador, el interesado deberá presentar la correspondiente solicitud en el formato PM05-FO131 Cancelación matricula de arrendador (https://www.habitatbogota.gov.co/sites/default/files/Formatos/PM05-FO131%20Cancel%20matric%20arrend%20V5.doc) establecido por la Secretaría Distrital del Hábitat.

    En este formato declara bajo la gravedad de juramento la fecha desde la cual no se adelanta ninguna de las actividades de arrendamiento y/o de administración de inmuebles destinados a vivienda urbana.

    Este formato podrá ser radicado de manera presencial en la ventanilla de radicación de correspondencia de la entidad en la Calle 52 No.13-64 de lunes a viernes en horario de 7:00 a.m .a 4:30 p.m. o, de manera virtual, a través de la página de la VUC, una vez registrado. 

    ¿Cuándo ocurre la suspensión o cancelación de la matrícula de oficio?

    La Subdirección de Prevención y Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda podrá suspender o cancelar la matrícula de arrendador cuando las personas matriculadas incurran de manera reiterada en las conductas descritas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 34 de la Ley 820 de 2003 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.  

    Las causales de suspensión o cancelación de matrícula de arrendador son las siguientes:  

    • Por desaparición de la persona natural o jurídica.  
    • Por decisión judicial o administrativa.  
    • Por la reincidencia consecutiva en el incumplimiento de sus obligaciones inherentes a la matrícula de arrendador. 

    La cancelación de oficio de la matrícula de arrendador será emitida mediante acto administrativo debidamente motivado y contra este procederá el recurso de reposición ante la Subdirección de Prevención y Seguimiento de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2°, artículo 34 de la Ley 820 de 2003. 

    Para tener en cuenta

    La cancelación de la matrícula de arrendador no exime al arrendador del cumplimiento de las obligaciones contraídas con la administración y/o con terceros dentro del ejercicio de la actividad, ni da por terminadas las actuaciones administrativas que se adelanten en su contra. 

     

  • Mar 7 de Nov de 2023
    webmaster
    Cuerpo

    Proyecto de resolución “Por medio de la cual se adopta el reglamento para la operatividad del Subsidio Distrital de Vivienda en la modalidad de Arrendamiento Social en Vivienda Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distritales 145 del 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 del 2022”

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    https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/regimen-legal-publico#/acto-admin-publico/949