Cómo Secretaría Distrital de Hábitat ejercemos competencias con relación al cumplimiento de los requisitos que regulan las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, pero no respecto al tratamiento e intervención en las situaciones surgidas con ocasión de lo pactado en acuerdos contractuales entre privados.

Las situaciones en que se presentan conflictos en lo pactado debe ser resueltas en primer lugar por mutuo acuerdo entre las partes y de no llegar a un acuerdo, acudir ante los medios alternos de solución de conflictos o iniciar acciones jurisdiccionales de protección al consumidor, ya sea ante la Superintendencia de Industria y Comercio a petición de parte, o ante los jueces civiles municipales o del circuito, conforme a lo regulado en el Código General del Proceso.